Artículo 918 del Código Civil de Coahuila
Libro tercero. Del derecho hereditario · Título segundo. De la sucesión por testamento · Capítulo VII. De los legados · Sección novena. Del legado de alimentos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Si el testador no señaló el monto de los alimentos se estará a las reglas generales establecidas por este código sobre la materia.