Artículo 961 del Código Civil de Coahuila
Libro tercero. Del derecho hereditario · Título segundo. De la sucesión por testamento · Capítulo IX. De la nulidad, revocación y caducidad de los testamentos · Sección primera. De la nulidad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
El juez o el agente del Ministerio Público, ante quien se denunciare que alguno impide a otro testar o revocar su testamento, se presentará sin demora en el lugar donde se encuentre el segundo para asegurarle el ejercicio de su derecho y el notario, en todo caso, levantará acta haciendo constar los hechos que le impiden a él redactar el testamento o la revocación.