Artículo 1393 del Código Civil de Chihuahua
Libro tercero. De las sucesiones · Título segundo. De la sucesión por testamento · Capítulo IX. De la nulidad, revocación y caducidad de los testamentos · Sección primera. De la nulidad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
El Juez o el agente del Ministerio Público, ante quien se denunciare que alguno impide a otro testar o revocar su testamento, se presentará sin demora en el lugar donde se encuentra el que pretende testar para asegurarle el ejercicio de su derecho, levantando acta donde se haga constar el hecho que ha motivado su presencia, la persona o personas que causen la violencia y los medios empleados para ella. En su caso, el Notario también hará constar los motivos que le impiden redactar el testamento o su revocación.
En el caso anterior, el testamento será público abierto y el Juez o el agente del Ministerio Público, en su caso, estará presente durante el otorgamiento o la revocación, haciéndose constar esta circunstancia y la causa de la misma y firmará junto con el Notario y los testigos.