Artículo 192 del Código Penal de Coahuila
Exclusiones de pena por eutanasia paliativa, o previa muerte cerebral
Libro Segundo · Parte especial · Título Primero. Delitos contra la vida · Capítulo Quinto. Eutanasia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 19 de mayo de 2026
No se aplicará pena, cuando en los supuestos del artículo precedente, a petición de la persona enferma o de la persona de su confianza que designó a tal efecto, sólo se le apliquen a aquélla los tratamientos, medicamentos y cuidados paliativos adecuados a su enfermedad, necesidades y calidad de vida, o bien cuando la misma haya renunciado, o se haya negado, en cualquier momento, a recibir o continuar el tratamiento que consideraba extraordinario, inaceptable o contrario a su dignidad.
Tampoco se aplicará pena cuando, conforme a la Ley General de Salud, habiendo caído una persona en muerte encefálica, se le retiren o no se continúe con las medidas que mantengan las funciones cardiorrespiratorias de aquélla.