Artículo 191 del Código Penal de Coahuila
Tipo penal privilegiado de eutanasia
Libro Segundo · Parte especial · Título Primero. Delitos contra la vida · Capítulo Quinto. Eutanasia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 19 de mayo de 2026
Se impondrá de tres a seis años de prisión y multa, a quien prive de la vida a otra persona, por petición expresa, libre, reiterada, seria e inequívoca de ésta, siempre y cuando el autor obre por motivos humanitarios, que consistan en evitar que la víctima continúe sufriendo dolor extremo en virtud de un padecimiento incurable y mortal, o porque la víctima sufra una enfermedad incurable en fase terminal.
Los supuestos de eutanasia referidos en el párrafo precedente solo serán punibles si el delito se consuma.