Artículo 288 del Código Penal de Coahuila
Abuso del propietario de la cosa
Libro Segundo · Parte especial · Título Décimo Quinto. Delitos contra el patrimonio · Capítulo Segundo. Abuso de confianza
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 19 de mayo de 2026
Se impondrá de la mitad del mínimo a la mitad del máximo de las penas previstas en el artículo anterior, según el valor estimado de la cosa, al propietario de una cosa mueble que sin tener la libre disposición sobre la misma en virtud de cualquier título legítimo a favor de una persona, física o moral, sin consentimiento de ésta, la retenga, oculte, transmita, venda, arriende o subarriende a otra persona, o bien, disponga de la misma para sí o para otra persona, sin haberlo convenido con quien tenga el título legítimo sobre la cosa.