Artículo 35 del Código Penal de Coahuila
Coautoría equiparada por corresponsabilidad en delito emergente
Libro Primero. Disposiciones generales · Título Segundo. El hecho delictivo · Capítulo Tercero. Tipicidad · Sección Segunda. Autoría y participación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 19 de mayo de 2026
Si varias personas intervienen típicamente en la realización dolosa de un delito determinado y una o más de ellas cometen un delito distinto al acordado, todas serán corresponsables de ese delito emergente, según su propia culpabilidad, si sabían que el mismo se iba a cometer y, además, concurra cualquiera de los supuestos siguientes:
I.Que el delito emergente sirva de medio para cometer el delito principal acordado y efectuado.
II.Que el delito emergente sea consecuencia de los medios concertados con los que se cometió el delito principal acordado.
III.Que el delito emergente sea consecuencia del delito principal cometido y acordado.
También será corresponsable a título de cómplice, quien habiendo intervenido dolosamente en el delito principal a través de cualquier forma típica de intervención, esté presente en la comisión del delito emergente, sin que antes supiera que éste se iba a cometer, y no impida su realización, a pesar de advertir que se va a cometer o que se está ejecutando, siempre y cuando pueda evitarlo y, además, para ese efecto no corra peligro grave e inmediato.