Artículo 19 del Código Penal de Morelos
Libro primero · Parte general · Título tercero. Delito · Capítulo III. Responsables del delito
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 7 de octubre de 2026
Si varios sujetos intervienen en la realización de un delito y alguno de ellos comete otro, sin previo acuerdo con los demás, todos serán responsables por el nuevo delito cuando concurran las siguientes circunstancias:
I.Que el nuevo delito sirva como medio adecuado para cometer el que convinieron los agentes;
II.Que aquél sea consecuencia necesaria y natural de éste o de los medios concertados para cometerlo;
III.Que supieron que se iba a cometer un nuevo delito; y
IV.Que estuvieron presentes en la ejecución del nuevo delito y no hicieron lo que estaba a su alcance para impedirlo.