Artículo 370 del Código Penal de Coahuila
Abusos contra la libertad de un indiciado, por el responsable del establecimiento donde aquél se encuentre internado
Libro Segundo · Parte especial · Título Cuarto. Delitos contra la investigación y persecución de delitos, o la impartición de justicia penal · Capítulo Sexto. Delitos contra la libertad, fuero o inmunidad diplomática en un proceso penal
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 19 de mayo de 2026
Se impondrá de uno a tres años de prisión, de cien a doscientos días multa, destitución e inhabilitación de cuatro a ocho años para desempeñar cualquier cargo, empleo o comisión en cualquier entidad oficial del Estado o de sus municipios, a la autoridad responsable del establecimiento donde se encuentre internada una persona indiciada, si a pesar de recibir copia del auto de no vinculación a proceso por el o los delitos de que trate, no ponga de inmediato en libertad a la persona indiciada respecto a dicho proceso y delitos, o cuando no ponga de inmediato en libertad a la persona indiciada, a pesar de cumplirse los supuestos para su libertad, previstos en el párrafo cuarto del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Se impondrán las mismas penas previstas en este artículo, al servidor público que sin causa de licitud y sin tener un impedimento material no procurado, demore el cumplimiento de una resolución judicial en la que se ordene poner en libertad a un detenido, por más tiempo del indispensable para ejecutar la orden en lo que materialmente le corresponda.
Los requisitos del párrafo precedente, también se aplicarán a los supuestos del párrafo primero de este artículo.
Los supuestos punibles de este artículo serán inaplicables, cuando el imputado deba permanecer detenido por uno o más delitos diversos a aquel o aquellos en que procedía la libertad del mismo.