Artículo 464 del Código Penal de Coahuila
Uso por particular de bienes muebles o inmuebles de alguna entidad oficial, o disposición de sus bienes muebles
Libro Segundo · Parte especial · Título Duodécimo. Delitos contra el servicio público cometidos por particulares · Capítulo Quinto. Uso o disposición de bienes de entidad oficial
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 19 de mayo de 2026
Se impondrá de tres meses a un año de prisión o de cincuenta a doscientos días multa, al particular que estando obligado legalmente a la custodia de bienes muebles o inmuebles pertenecientes a una entidad oficial del Estado o de cualquiera de sus municipios, o que, teniendo el depósito de dichos bienes por parte de alguna de dichas entidades oficiales, ilegalmente use uno de ellos para sí o lo preste a una tercera persona para el mismo fin.
Si el particular vende o de cualquier otro modo dispone para sí o para otro, de uno o más bienes muebles pertenecientes a una entidad oficial del Estado o de cualquiera de sus municipios, cuya custodia o depósito tenía a su cargo, se le punirá con las penas previstas en este código para el peculado, según el valor del bien o bienes de que se trate.