Artículo 465 del Código Penal de Coahuila
Simulación o falsedad en revisiones o auditorías externas a entidades oficiales
Libro Segundo · Parte especial · Título Duodécimo. Delitos contra el servicio público cometidos por particulares · Capítulo Sexto. Simulación o falsedad en revisiones o auditorías externas a entidades oficiales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 19 de mayo de 2026
Se impondrá de tres a seis años de prisión, de quinientos a mil días multa y suspensión de diez a quince años del derecho a celebrar con cualquier entidad oficial estatal o municipal, cualquier clase de contratos o convenios de prestación de servicios profesionales o de cualquier otra naturaleza, a quien habiendo sido comisionado o contratado por alguna entidad oficial para realizar alguna revisión o auditoría externas, ya sea a la misma entidad oficial o a otra, simule haber efectuado cualquiera de aquéllas, sin que en realidad lo haya hecho, o solo lo haya hecho parcialmente, o bien asiente datos falsos en la que lleve a cabo o los asiente en el informe respectivo.
Si algún servidor público, por sí mismo o a través de una tercera persona, determina o soborna, en los términos del artículo 364 de este código, a cualquiera de quienes intervengan en la comisión o contrato, o en la revisión o auditoría, a realizar cualquiera de las conductas señaladas en el párrafo anterior, al servidor público se le impondrá de cuatro a ocho años de prisión, de mil a dos mil días multa, destitución, inhabilitación de diez a quince años para obtener y desempeñar un cargo, empleo o comisión en cualquier entidad oficial del Estado o de sus municipios, y suspensión de diez a quince años del derecho a celebrar con aquellas entidades, cualquier clase de contratos o convenios de prestación de servicios profesionales o de cualquier otra naturaleza.
Si la revisión o auditorías externas simuladas aparecen hechas por una persona moral en virtud de haber intervenido cualquiera de los sujetos activos cualificados a que se refieren los párrafos segundo y tercero del artículo 68 de este código, se le impondrá a aquélla de dos mil a cuatro mil días multa, la remoción de quien hayan intervenido por parte de la persona moral y la prohibición de dos a seis años para realizar revisiones, auditorías externas o asesorías a cualquier entidad oficial estatal o municipal.