CPCOAH · Art. 54

Artículo 54 del Código Penal de Coahuila

Conducta antijurídica, conducta típica conforme a la norma, y naturaleza de las causas de licitud

Libro Primero. Disposiciones generales · Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos · Capítulo Cuarto. Antijuridicidad

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 19 de mayo de 2026

Una conducta será antijurídica, cuando objetivamente afecte a uno o más bienes jurídicos y contravenga una norma jurídica.

La conducta que afecte al bien o bienes jurídicos protegidos en un tipo penal y concrete sus demás elementos, no contravendrá la norma prohibitiva inferida de ese tipo penal, si aquélla se realiza al amparo de una causa de licitud.

Las normas prohibitivas no son elementos de los tipos penales, pero se inferirán de estos, limitadas por las causas de licitud, en tanto aquéllas no vedan sin más concretar el tipo penal de que se trate, sino que proscriben concretarlo sin el amparo de una causa de licitud.

Las causas de licitud se consideran derechos o deberes reglados en casos de conflictos de intereses jurídicos, que protegen a la conducta lesiva que se ajuste a cualquiera de aquéllas, aunque no sea típica penal, y valen ante cualquier ley, prohibición o mandato jurídicos, con independencia de su materia, salvo los casos de responsabilidad objetiva civil ante terceros, sin perjuicio de que las leyes contemplen otras causas especiales de conducirse conforme a Derecho, aunque afecten bienes jurídicos.

Las causas de licitud se considerarán como causas de justificación conforme a su denominación en el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Leer de corridodentro de Capítulo Cuarto. Antijuridicidad

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
b8e0b7c2335e…
Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza)
Publicación original

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
  • 6 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.
  • 1 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.
  • Texto tomado del PDF oficial; un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el número de página de cada hoja.
  • Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.
  • El rótulo trae el epígrafe entre paréntesis ('Artículo 30 (Tipo penal)'): se publica como epígrafe sin los paréntesis.

Transitorios (66 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 54, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-54/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.