Artículo 55 del Código Penal de Coahuila
Apreciación de las causas de licitud
Libro Primero. Disposiciones generales · Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos · Capítulo Cuarto. Antijuridicidad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 19 de mayo de 2026
Nadie tiene que conocer las circunstancias en que ejercita su derecho para que éste exista, por ello, la concreción de las causas de licitud se apreciarán objetivamente, tal y como aparezcan las circunstancias concurrentes hasta el momento de la conducta y conforme a las condiciones requeridas para la causal de que se trate, con independencia de que el agente supiera de unas u otras, salvo sus conocimientos especiales sobre la realidad de las mismas.