Artículo 122 del Código Penal de San Luis Potosí
Alcances del criterio de oportunidad
Parte general · Título séptimo. Extinción de la acción penal, y de la potestad de ejecutar las penas, y medidas de seguridad · Capítulo XIV. Criterio De Oportunidad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 30 de julio de 2026
La aplicación de un criterio de oportunidad, extingue la acción penal, con respecto del autor o partícipe en cuyo beneficio se dispuso.
Si la decisión se funda en la insignificancia del hecho, sus efectos se entenderán a todos los que reúnan las mismas condiciones.