Artículo 2377 del Código Civil de Colima
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies de contratos · Titulo sexto. Del arrendamiento · Capitulo IX. Del modo de determinar el arrendamiento
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
En el caso del artículo anterior, si el predio fuere urbano, el arrendamiento continuará por tiempo indefinido, y el arrendatario deberá pagar la renta que corresponda al tiempo que exceda al del contrato con arreglo a lo que
pagaba, en éste caso el arrendamiento terminará previo aviso judicial que el arrendador, dé al inquilino con dos meses de anticipación.