Artículo 2432 del Código Civil de Colima
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies de contratos · Titulo octavo. Del depósito y del secuestro · Capitulo II. Del secuestro
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
El encargado del secuestro convencional no puede libertarse de él antes de la terminación del pleito, sino consistiendo en ello todas las partes interesadas; o por una causa que el juez declare legítima.