Artículo 2423 del Código Civil de Durango
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies del contrato · Título octavo. Del depósito y del secuestro · Capítulo II. Del secuestro
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
El encargado del secuestro convencional no puede liberarse de él antes de la terminación del pleito sino consintiendo en ello todas las partes interesadas o por una causa que el juez declare legítima.