Artículo 2161 del Código Civil de Tlaxcala
Libro quinto. De las diversas especies de contratos · Titulo decimo. Del secuestro
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
El encargado del secuestro convencional no puede liberarse de él antes de la terminación del pleito, sino consintiendo en ello todas las partes interesadas, o por una causa que el juez declare legítima.