Artículo 2464 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De los contratos en particular · Titulo octavo. Del depósito y del secuestro · Capítulo II. Del secuestro
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
El encargado del secuestro convencional no podrá liberarse de él antes de la terminación del pleito, sino cuando consientan en ello todas las partes interesadas, o por una causa que el juez declare legítima.