Artículo 2463 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De los contratos en particular · Titulo octavo. Del depósito y del secuestro · Capítulo II. Del secuestro
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
El secuestro judicial será un acto jurídico en el que intervengan la autoridad que lo ordena y el depositario que acepta desempeñarlo, se regirá por las disposiciones relativas del Código de Procedimientos Civiles.