Artículo 2645 del Código Civil de Colima
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies de contratos · Titulo decimo primero. De las asociaciones y de las sociedades De las asociaciones · Capitulo VII. De la aparcería rural
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
El propietario está obligado a garantizar a su aparcero la posesión y uso del ganado y a substituir por otros, en caso de evicción, los animales perdidos;
de lo contrario, es responsable de los daños y perjuicios a que diere lugar por la falta de cumplimiento del contrato.