Artículo 2638 del Código Civil de Oaxaca
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies de contratos · Titulo undecimo. De las asociaciones y de las sociedades · Capitulo VII. De la aparcería rural
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 1 de agosto de 2026
El propietario está obligado a garantizar a su aparcero la posesión y el uso del ganado y a substituir por otros, en caso de evicción, los animales perdidos, de lo contrario, es responsable de los daños y perjuicios a que diere lugar por la falta de cumplimiento del contrato.