Artículo 2596 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De los contratos en particular · Titulo decimo cuarto. De la aparcería rural · Capítulo II. De la aparcería de ganados
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
El propietario estará obligado a garantizar al aparcero la posesión y el uso del ganado y a substituir por otros, en caso de evicción, los animales perdidos; de lo contrario, será responsable de los daños y perjuicios que ocasione la falta de cumplimiento del contrato.