CCCOL · Art. 557

Artículo 557 del Código Civil de Colima

Libro primero. De las personas · Titulo noveno. De la tutela · Capitulo X. Del desempeño de la tutela

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025

El dinero que resulte sobrante después de cubiertas las cargas y atenciones de la tutela, el que proceda de las redenciones de capitales y el que se adquiera de cualquier otro modo, será impuesto por el tutor, dentro de tres meses contados desde que se hubieren reunido dos mil pesos, sobre segura hipoteca, calificada bajo su responsabilidad, teniendo en cuenta el precio de la finca, sus productos y la depreciación que puede sobrevenir al realizarla.

Leer de corridodentro de Capitulo X. Del desempeño de la tutela

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Última reforma
(Periódico Oficial "El Estado de Colima")
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  • 8 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.
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Cómo citar

Artículo 557, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-557/

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