Artículo 739 del Código Civil de Colima
Libro primero. De las personas · Titulo duodecimo. Del patrimonio de la familia · Capitulo unico. (ref. dec. 343, p.o. 33, supl. 2, 12 julio 2014)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
La constitución del patrimonio de la familia no puede hacerse en fraude de los derechos de los acreedores.