Artículo 169 del Código Penal de Colima
Libro segundo. De los delitos en particular · Título quinto. Delitos contra el libre desarrollo de la personalidad · Capítulo I. Corrupción de menores (reformado decreto 242, p.o. 8, 18 febrero 2023)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 10 de octubre de 2026
Al que obtenga un lucro o cualquier satisfacción con la explotación de una o más personas menores de dieciocho años de edad, o de personas que no tienen capacidad de comprender el significado del hecho o no se pueda resistir a éste, se le impondrá una pena de uno a cuatro años de prisión, y multa por un importe equivalente de cien a trescientas unidades de medida y actualización.
Para este efecto, se entiende por explotación el hecho de que un adulto, teniendo otras alternativas para apoyar la economía personal o familiar, permita o induzca que una o más de las personas señaladas en párrafo precedente, trabajen con fines económicos y el ingreso aportado por el menor sea utilizado con objetivos ajenos a su desarrollo sano e integral y el de su familia.