Artículo 180 del Código Penal de Colima
Libro segundo. De los delitos en particular · Título quinto. Delitos contra el libre desarrollo de la personalidad · Capítulo VI. Disposiciones comunes para los delitos contra el libre desarrollo de la personalidad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 10 de octubre de 2026
Independientemente de las penas aplicables en el presente Título, se impondrán según corresponda para el caso de los delitos contenidos en éste, las siguientes:
I.La privación del ejercicio de los derechos de la patria potestad, tutela, custodia o curatela y, en su caso, de los derechos sucesorios, sin que se extinga la obligación de proporcionar alimentos; y
II.Por persona vinculada con el sector educativo, culto religioso, casas hogar, internados, orfanatorios, asilos, albergues, guarderías, clubes de cualquier tipo o quien se valga de la violencia física o moral, de una relación laboral, doméstica o de la función pública o profesión; la destitución del empleo, cargo o comisión públicos o del oficio o función respectiva, así como privación para desempeñarlas o ejercerlas.
En todos los casos se decomisarán los objetos, instrumentos y productos del delito.