Artículo 221 Ter del Código Penal de Colima
Libro segundo. De los delitos en particular · Título octavo. Delitos contra la paz y la seguridad personal · Capítulo V. Acecho (adicionado decreto 156, p.o. núm. 87, 13 septiembre 2025)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 10 de octubre de 2026
Se incrementarán al doble las penas que se señalan en el artículo anterior, cuando ocurran cualquiera de las circunstancias siguientes:
I.Cuando la conducta provenga de una persona mayor de edad en agravio de un menor o persona incapaz;
II.Cuando los actos se cometan en contra de una mujer que pertenezca a un grupo que por sus condiciones sea considerado vulnerable;
III.Cuando se cometa en razón de la orientación sexual, identidad de género, o expresión de género de la víctima;
IV.Cuando el sujeto activo se valga de una posición de poder o cualquier otra que implique subordinación con la víctima;
V.Cuando el sujeto activo tenga o haya mantenido una relación que implique confianza o cercanía con la víctima;
VI.Cuando se provoque que la víctima cambie su itinerario normal, número de teléfono, correo electrónico, perfiles de redes sociales o su lugar de residencia, estudio o de trabajo.