Artículo 285 del Código Penal de Colima
Libro segundo. De los delitos en particular · Título tercero. Delitos contra la imparticion de justicia · Capítulo III. Encubrimiento (reformado decreto 133, supl. 3, p.o. 73, 22 noviembre 2016)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 10 de octubre de 2026
A quien no procure por los medios lícitos que tenga a su alcance impedir la consumación de los delitos que sabe van a cometerse o se están cometiendo, si son de los que se persiguen con prisión preventiva oficiosa señalados por el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los no contemplados en el artículo 428 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se le impondrá pena de prisión de dos a ocho años y multa por un importe equivalente de cien a quinientas unidades de medida y actualización.