Artículo 42 del Código Penal de Colima
Multa y reglas generales para su determinación
Libro primero · Parte general · Título tercero. Consecuencias jurídicas del delito · Capítulo VI. Sanción pecuniaria
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 10 de octubre de 2026
La multa consiste en el pago de una cantidad determinada de dinero al Estado fijada mediante el esquema de unidades de medida y actualización.
En cuanto a la imposición de la multa debe atenderse a las siguientes consideraciones:
(REFORMADO DECRETO 133, SUPL. 3, P.O. 73, 22 NOVIEMBRE 2016)
I.Los mínimos y máximos de la multa atenderán a cada delito en particular, los cuales no podrán ser menores a una unidad de medida y actualización día ni mayores a mil quinientas, salvo los casos expresamente señalados en este Código; y
II.Para determinar la multa se tomará en cuenta:
a)El momento de la consumación si el delito es instantáneo;
b)El momento en que cesó la consumación si el delito es permanente; o
c)El momento de la consumación de la última conducta si el delito es continuado.