Artículo 1119 del Código Civil de Durango
Libro segundo. De los bienes · Título sexto. De las servidumbres · Capítulo IX. De la extinción de las servidumbres
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Si entre los propietarios hubiere alguno contra quien por leyes especiales no pueda correr la prescripción, ésta no correrá contra los demás.