Artículo 1221 del Código Civil de Morelos
BENEFICIO DE NO PRESCRIPCION POR FALTA DE APLICACION LEGAL A UN PROPIETARIO
Libro cuarto. De los bienes de los derechos reales · Titulo sexto. De las servidumbres · Capitulo VIII. De la extincion de las servidumbres
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
Si entre los propietarios hubiere alguno contra quien por disposición de la Ley no pueda correr la prescripción, ésta no correrá contra los demás.