Artículo 1218 del Código Civil de Morelos
EXTINCION DE SERVIDUMBRES LEGALES CONSIDERADAS DE UTILIDAD PUBLICA O COMUNAL
Libro cuarto. De los bienes de los derechos reales · Titulo sexto. De las servidumbres · Capitulo VIII. De la extincion de las servidumbres
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
Las servidumbres legales establecidas como de utilidad pública o comunal se pierden por el no uso de cinco años, si se prueba que durante este tiempo se ha adquirido, por el que disfrutaba aquéllas, otra servidumbre de la misma naturaleza, en distinto lugar.