Artículo 1219 del Código Civil de Morelos
LIBERACION CONVENCIONAL DE SERVIDUMBRE LEGAL
Libro cuarto. De los bienes de los derechos reales · Titulo sexto. De las servidumbres · Capitulo VIII. De la extincion de las servidumbres
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
El dueño de un predio sujeto a una servidumbre legal puede, por medio de convenio, librarse de ella, con las restricciones siguientes:
I.- Si la servidumbre está constituida a favor de un Municipio o población, no surtirá el convenio efecto alguno respecto de toda la comunidad, si no se ha celebrado interviniendo el Ayuntamiento en representación de ella, pero sí producirá pretensión contra cada uno de los particulares que haya renunciado a dicha servidumbre; II.- Si la servidumbre es de uso público, el convenio es nulo en todo caso; III.- Si la servidumbre es de paso o desagüe, el convenio se entenderá celebrado con la condición de que lo aprueben los dueños de los predios cincunvecinos, o por lo menos el dueño del predio por donde nuevamente se constituya la servidumbre; y IV.- La renuncia de la servidumbre legal de desagüe sólo será válida cuando no se oponga a los reglamentos respectivos.