Artículo 1217 del Código Civil de Morelos
RESTITUCION DE LA SERVIDUMBRE
Libro cuarto. De los bienes de los derechos reales · Titulo sexto. De las servidumbres · Capitulo VIII. De la extincion de las servidumbres
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
Si los predios entre los que está constituida una servidumbre legal pasan a poder de un mismo dueño, deja de existir la servidumbre, pero separadas nuevamente las propiedades, revive aquélla, aun cuando no se haya conservado ningún signo aparente.