Artículo 1069 del Código Civil de Guerrero
Libro tercero. De los bienes y derechos reales · Titulo quinto. De las servidumbres · Capítulo X. De la extinción de las servidumbres
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Si los predios entre los que estuviere constituida una servidumbre legal pasaren a poder de un mismo dueño, dejará de existir la servidumbre; pero separadas nuevamente las propiedades, revivirá aquélla, aún cuando no se haya conservado ningún signo aparente.