Artículo 1070 del Código Civil de Guerrero
Libro tercero. De los bienes y derechos reales · Titulo quinto. De las servidumbres · Capítulo X. De la extinción de las servidumbres
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Las servidumbres legales establecidas como de utilidad pública o comunal se perderán por el no uso de cinco años, si se prueba que durante este tiempo se ha adquirido por el que disfrutaba aquéllas otra servidumbre de la misma naturaleza, por distinto lugar.