Artículo 401 del Código Civil de Michoacán
Libro tercero. De los bienes · Título sexto. De las servidumbres · Capítulo IX. De la extinción de las servidumbres
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 27 de abril de 2026
Las servidumbres legales establecidas como de utilidad pública o comunal, se pierden por el no uso de cinco años, si se prueba que durante ese tiempo se ha adquirido, por el que disfrutaba aquellas, otra servidumbre de la misma naturaleza, por distinto lugar.