Artículo 1205 del Código Civil de Hidalgo
Libro segundo. De los bienes · Titulo sexto. De las servidumbres · Capitulo IX. De la extinción de las servidumbres
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 22 de agosto de 2025
Las servidumbres legales establecidas como de utilidad pública o comunal, se pierden por el no uso de cinco años, si se prueba que durante este tiempo se ha adquirido, por el que disfrutaba aquéllas, otra servidumbre de la misma naturaleza, por distinto lugar.