Artículo 1018 del Código Civil de Tamaulipas
Libro segundo. De los bienes · Título sexto. De las servidumbres · Capítulo VI. De la extinción de las servidumbres
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Las servidumbres legales establecidas como de utilidad pública o comunal se pierden por el uso durante cinco años, si se prueba que en ese lapso se ha adquirido por los que disfrutaban aquélla, otra servidumbre de la misma naturaleza, por distinto lugar.