Artículo 1022 del Código Civil de Tamaulipas
Libro segundo. De los bienes · Título sexto. De las servidumbres · Capítulo VI. De la extinción de las servidumbres
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
El modo de usar la servidumbre puede prescribirse en el tiempo y de la manera que la servidumbre misma.