Artículo 1281 del Código Civil de Tabasco
Tiempo y forma
Libro segundo. De los bienes y de los derechos reales · Titulo séptimo. Delas servidumbres · Capitulo viii.. De la extinción de las servidumbres
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
El modo de usar la servidumbre puede prescribirse en el tiempo y de la manera que la servidumbre misma.