Artículo 934 del Código Civil de Yucatán
Libro segundo. De la posesión y propiedad de los bienes · Título sexto. De las servidumbres · Capítulo VII. De la Extinción de las Servidumbres
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
El modo de usar la servidumbre puede prescribirse en el tiempo y de la manera que la servidumbre misma.