Artículo 1131 del Código Civil de Nuevo León
DISPOSICIONES PRELIMINARES · TITULO SEXTO. DE LAS SERVIDUMBRES · CAPITULO IX. DE LA EXTINCION DE LAS SERVIDUMBRES
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 26 de junio de 2026
El modo de usar la servidumbre puede prescribirse en el tiempo y de la manera que la servidumbre misma.