Artículo 1121 del Código Civil de Baja California
Libro segundo. De los bienes · Titulo sexto. De las servidumbres · Capitulo IX. De la extinción de las servidumbres
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
El modo de usar la servidumbre puede prescribirse en el tiempo y de la manera que la servidumbre misma.