Artículo 1212 del Código Civil de Jalisco
LIBRO TERCERO. De los bienes, su propiedad y sus diferentes manifestaciones · TÍTULO DECIMO. De las servidumbres · CAPÍTULO IX. De la extinción de las servidumbres
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
El modo de usar la servidumbre puede prescribirse en el tiempo y de la manera que la servidumbre misma.