Artículo 1118 del Código Civil de Baja California
Libro segundo. De los bienes · Titulo sexto. De las servidumbres · Capitulo IX. De la extinción de las servidumbres
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
El dueño de un predio sujeto a una servidumbre legal, puede por medio de convenio librarse de ella, con las restricciones siguientes:
I.- Si la servidumbre está constituida a favor de un municipio o población, no surtirá el convenio efecto alguno respecto de toda la comunidad, si no se ha celebrado interviniendo el ayuntamiento en representación de ella; pero sí producirá acción contra cada uno de los particulares que hayan renunciado a dicha servidumbre;
II.- Si la servidumbre es de uso público, el convenio es nulo en todo caso;
III.- Si la servidumbre es de paso o desagüe, el convenio se entenderá celebrado con la condición de que lo aprueben los dueños de los predios circunvecinos, o por lo menos, el dueño del predio por donde nuevamente se constituya la servidumbre;
IV.- La renuncia de la servidumbre legal de desagüe sólo será válida cuando no se oponga a los Reglamentos respectivos.