CCTAB · Art. 1282

Artículo 1282 del Código Civil de Tabasco

Restricciones para liberarse

Libro segundo. De los bienes y de los derechos reales · Titulo séptimo. Delas servidumbres · Capitulo viii.. De la extinción de las servidumbres

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026

El dueño de un predio sujeto a una servidumbre legal, puede, por medio de convenio, librarse de ella, con las restricciones siguientes:

I.- Si la servidumbre está constituida a favor de un Municipio o población, no surtirá el convenio efecto alguno respecto de toda la comunidad, si no se ha celebrado interviniendo el ayuntamiento en representación de ella; pero sí producirá acción contra uno de los particulares que haya renunciado a dicha servidumbre;

II.- Si la servidumbre es de uso público, el convenio es nulo en todo caso;

III.- Si la servidumbre es de paso o desagüe, el convenio se entenderá celebrado con la condición de que lo aprueben los dueños de los predios circunvecinos o con el dueño del predio por donde nuevamente se constituya la servidumbre.

No es lícita la renuncia a la servidumbre legal de desagüe, contraria a las leyes y reglamentos que rigen tal servidumbre.

Leer de corridodentro de Capitulo viii.. De la extinción de las servidumbres

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Tabasco)

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Pendiente de verificar

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  • 9 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.
  • 3238 artículos traen el epígrafe en la línea que sigue al rótulo ('ARTÍCULO 50.-' / 'De personas colectivas públicas'): se publica como epígrafe.
  • 1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
  • 1 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.
  • 8 notas de reforma impresas entre un encabezado y el primer rótulo bajo él van en nota_reforma de ese artículo.
  • 3238 artículos con epígrafe.
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Transitorios (23 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 1282, Código Civil de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 2 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-1282/

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