CCGTO · Art. 1227

Artículo 1227 del Código Civil de Guanajuato

Libro segundo. De los bienes · Parte Séptima. Del seguro, destrucción, ruina y reconstrucción del edificio · Título Séptimo. De las servidumbres · Capítulo IX. De la extinción de las servidumbres

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025

El dueño de un predio sujeto a una servidumbre legal puede, por medio de convenio, librarse de ella, con las restricciones siguientes:

I.Si la servidumbre está constituída a favor de un municipio o población, no surtirá el convenio efecto alguno, si no se ha celebrado con intervención del Ayuntamiento, y con las formalidades requeridas por la ley;

II.Si la servidumbre es de uso público, el convenio es nulo en todo caso;

III.Si la servidumbre es de paso o desagüe, el convenio se entenderá celebrado con la condición de que lo aprueben los dueños de los predios circunvecinos, o por lo menos, el dueño del predio por donde nuevamente se constituya la servidumbre;

IV.La renuncia de la servidumbre legal de desagüe, sólo será válida cuando no se oponga a los reglamentos respectivos.

Leer de corridodentro de Capítulo IX. De la extinción de las servidumbres

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato)

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Transitorios (82 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 1227, Código Civil de Guanajuato (Guanajuato). Texto vigente, última reforma 18 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-1227/

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