Artículo 1225 del Código Civil de Guanajuato
Libro segundo. De los bienes · Parte Séptima. Del seguro, destrucción, ruina y reconstrucción del edificio · Título Séptimo. De las servidumbres · Capítulo IX. De la extinción de las servidumbres
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
Si los predios entre los que está constituida una servidumbre legal pasan a poder de un mismo dueño, deja de existir la servidumbre, pero separadas nuevamente las propiedades, revive aquélla, aun cuando no se haya conservado ningún signo aparente.